Estatutos Asociación MAS QUE ALUMNOS TERESIANAS VALENCIA 1903.
Colegio Santa Teresa de Jesús Avenida Constitución nº 76. 46901, El Vedat de Torrent. Valencia
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada “Más que alumnos Teresianas Valencia 1903”, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Avenida Constitución nº 76 de Torrent, código postal 46901.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Constituyen los fines de la Asociación:
Dar continuidad y mantener entre los antiguos alumnos aquellos valores éticos, sociales, profesionales y morales que presiden la formación y educación teresiana en los respectivos colegios.
A través de la Asociación se persigue crear un vínculo permanente con el Colegio Teresianas de El Vedat (Torrente, Valencia), colaborando en sus actividades, así como el fomento, contacto, ayuda y consolidación de las relaciones entre los asociados creando un vínculo de ayuda permanente.
Se promocionará la formación permanente de los asociados en su aspecto espiritual y cultural y se encauzará el desarrollo de la acción asistencial, todo ello en colaboración con el colegio para mantenimiento y defensa de los valores cristianos y sociales.
Igualmente será finalidad de la Asociación la elaboración o colaboración en proyectos humanitarios o sociales en beneficio de terceros que sea aceptado por la Asamblea General.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se organizará actividades formativas (cursos, conocimiento del carisma, del sentido de la Asociación, ….), culturales (seminarios, conferencias, ponencias,….), sociales (convivencias, encuentros, participación en proyectos sociales) y recreativas (organización de eventos lúdicos y de convivencia entre los asociados) con el ánimo de afianzar la cohesión entre sus miembros, la familia teresiana y los fines para los que se constituye la asociación.
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
Los deberes de las personas asociadas son:
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Cinco Vocales (Vocales del 1 al 5).
La elección de los miembros del Órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Siete de las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier asociado podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Las dos candidaturas restantes serán propuestas, una por la Dirección de la Compañía Santa Teresa de Jesús y la otra, por la Junta Directiva del Colegio Santa Teresa de Jesús Torrent, en aras a conservar el carisma teresiano, así como la conexión, colaboración y relación con el Centro Educativo.
Para el supuesto de que, por las razones que fuese, alguna/s de las vacantes en la JD no fuesen cubiertas, ante la falta de candidat@s, la Junta Directiva quedará constituida por los miembros ya elegidos y los candidatos propuestos, con el límite indicado en el párrafo 1º de este artículo (total nueve miembros).
Los elegidos ocuparán los cargos para los que han sido propuestos.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán con carácter general el cargo durante un periodo de dos años.
Con la finalidad de garantizar la continuidad del proyecto asociativo, se someterá a renovación de cargos de forma alternativa cada dos años, la mitad de los miembros de la Junta Directiva (Presidente, Secretario, Vocal 1, Vocal 3 y Vocal 5, por una parte y VicePresidente, Tesorero, Vocal 2 y Vocal 4, por otra).
Para garantizar que este ciclo de renovaciones se cumpla, de forma excepcional se someterá a renovación antes de finalizar el primer año de mandato la mitad de los cargos ostentados tras la aprobación de este cambio estatutario (bien Presidente, Secretario, Vocal 1, Vocal 3 y Vocal 5 o en su defecto, VicePresidente, Tesorero, Vocal 2 y Vocal 4, según decida en su momento la Junta Directiva).
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o Vicepresidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente Vicepresidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente.
Art. 20º El Tesorero/a
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 21º El Secretario/a
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado en diciembre.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a FUNDEO (institución benéfica y sin ánimo de lucro).
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En Valencia a 21 de Febrero de 2019
Asociación Más Que Alumnos Teresianas Valencia 1903
Dirección: Avenida de la Constitución, 76. Torrent
Telf.: 961550678
Mail: info@masquealumnos.com